Parte Restricción Vehicular 2022

Parte Restricción Vehicular 2022
28 . 04 . 2022

La medida rige de lunes a viernes entre las 07:30 y las 21:00 hrs. con la posibilidad de aplicarse el fin de semana, dependiendo del episodio decretado por el Ministerio del Medio Ambiente 

Este año comenzará a aplicarse el lunes 2 de mayo con los dígitos 0 y 1, el martes seguirán el 2 y el 3, el miércoles el 4 y 5, jueves 6 y 7, para finalizar el viernes con el 8 y 9.

Esta medida restringe la circulación diaria de vehículos motorizados, dependiendo de su año de fabricación y tipo.

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La Resolución completa de la Restricción Vehicular, descárgala o revísala desde aquí.

 

RESTRICCIÓN VEHICULAR 2022

 

1.- PROHÍBESE la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2022 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones:

a) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente y, motocicletas y similares de años anteriores al 2002; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio.

b) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, motocicletas y similares de años anteriores al año 2002; fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme el siguiente calendario semanal:

c) Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde, dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal señalado en el literal b) anterior.

d) Vehículos de transporte de carga sin sello verde, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 18:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal contenido en el literal b) anterior.

e) Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:

f) Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:

2.- La prohibición señalada en el Resuelvo anterior no regirá respecto de los siguientes vehículos:

  1. a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

Norte – Sur (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Manuel Rodríguez – Viel – JJ. Prieto – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez – Coronel Robles –Av. Padre Hurtado- Av. General Velásquez – Av. Cerrillos – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

Sur – Norte (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – JJ Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).

2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles – Av. Padre Hurtado – Joaquín Walker Martínez – Av. Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).Norte – Costa (Ruta 68): Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

Norte – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

Sur – Costa (Ruta 68):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

2.-Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – JJ Prieto – Viel –Manuel Rodríguez – Costanera Norte – Ruta 68.

Sur – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)

Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Autopista Los Libertadores – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)

Ruta 5 sur – Acceso Sur – Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) – Av. Circunvalación Américo Vespucio.

  1. b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.
  2. c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
  3. d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422.
  4. e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
  5. f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
  6. g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  7. h) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
  8. i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
  9. j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
  10. k) Coches mortuorios.
  11. l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  12. m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  13. n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.

ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura.

  1. o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1.- del Resuelvo.
  2. p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
  3. q) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras d),e), f), g), i), j) y l) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.

La solicitud deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2022. Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras d) f) y g) sólo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.

Las referidas autorizaciones deberán ser solicitadas mediante un formulario especial, documento que estará a disposición del público en el sitio web www.mtt.gob.cl

La solicitud de exención deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos, debiendo dirigirse a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En caso que tenga que ser ingresada en forma presencial, solo podrá entregarse en dependencias de esta Secretaría Regional, ubicadas en Amunátegui N°123, Santiago, primer piso, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 9:00 y las 13:00 horas.

3.- La prohibición establecida en el Resuelvo N°1 se fiscalizará con los recursos disponibles, en la medida que las restricciones de circulación que deriven de la Alerta Sanitaria, así lo permitieren.

4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 2007, citado en Vistos.

5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.