Vehículos sin restricción vehicular

a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

  • Norte – Sur (ambos sentidos):

1.-  Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Manuel Rodríguez – Viel – JJ. Prieto – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez –  Coronel  Robles  –Av.  Padre  Hurtado- Av.  General  Velásquez –  Av. Cerrillos – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

  • Sur – Norte (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – JJ Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).

2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez –  Av. General Velásquez – Coronel Robles – Av. Padre Hurtado –  Joaquín Walker Martínez  – Av. Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).

  • Norte – Costa (Ruta 68):

Av. Presidente Eduardo Frei  Montalva (Autopista Central)  –  Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

  • Norte – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei  Montalva (Autopista Central)  –  Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

  • Sur – Costa (Ruta 68):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio  (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

2. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – JJ Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Costanera Norte – Ruta 68.

  • Sur – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur)   – Autopista del Sol.

  • Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio  (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

  • Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)

Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Autopista Los Libertadores – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

  • Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)

Ruta 5 sur –   Acceso Sur – Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) – Av. Circunvalación Américo Vespucio.

b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales

c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.

d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422.

e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.

f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.

g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

h) Vehículos a gas que cumplan con el S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

k) Coches mortuorios

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.

ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura.

o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1 del Resuelvo.

p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.

q) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

r) Vehículos de uso particular destinados al traslado de personal que tenga la condición de prestador individual de salud y que se desempeñen en establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias.

El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras d), e), f), g), i), j) l) y r)  precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras d) f) y g) sólo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.

En el caso que la solicitud se ampare en la letra r) regirán las siguientes reglas especiales:

i) Los establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias, por medio de sus respectivos directores o representantes, según corresponda, deberán suscribir una certificación en que individualicen los vehículos en que serán trasportados los beneficiarios y la identidad de los mismos. Para lo anterior se dispondrá de un formato especial, distinto del formulario general de exenciones.

ii) Se entenderá, para todos los efectos, que los vehículos que fueron autorizados a circular en virtud del literal r) del Resuelvo 2 de la Resolución Exenta N° 1555, de 28 de abril de 2020, de esta Secretaría Regional, conservan dicha autorización por todo el período de aplicación de la prohibición establecida en el presente acto administrativo.

Las referidas autorizaciones deberán ser solicitadas mediante un formulario general o el formato especial, antes aludido, según corresponda, documentos que estarán a disposición del público en el sitio web www.mtt.gob.cl 

La solicitud de exención deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos,  debiendo dirigirse a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En caso que tenga que ser ingresada en forma presencial, solo podrá entregarse en las dependencias de esta Secretaría Regional, ubicadas en Serrano 89, primer piso, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 9:00 y las 12:00 horas.